domingo, 13 de septiembre de 2009

CONTRATOS MERCANTILES


Para que un contrato sea mercantil, una o ambas partes deben ser comerciantes; o el objeto debe ser mercantil, es decir tener como fin la especulación mercantil. [Por el objeto o el sujeto (cualquiera de las partes)

Compra-Venta Mercantil:
“Toda CompraVenta cuyo objeto directo (principal) y preferente de traficar (poner en el comercio con el ánimo de lucrar)” (Código Civil)
“Comprar para revender” (León Bolafio)

Forma: no exige formalidad es consensual, puede ser verbal o por escrito. Salvo algunos bienes como de inmuebles donde requiere formalidades como la escritura pública.

Perfeccionamiento: aceptación
- Compraventa de calidad o muestra: acuerdo sobre precio y cosa previa degustación o vista
- Compraventa de calidad o muestra a ciegas: no se perfecciona hasta que se deguste o ve, y haya acuerdo sobre cosa y precio
- Compraventa a plazo: los efectos son de momento a momento, pero se perfecciona desde la aceptación, sin importar que no se haya entregado la cosa o el precio.
- Compraventa en domicilio del comprador: excepción, según la Ley Federal de Protección al Consumidor se perfecciona hasta cinco días posteriores a la aceptación. Para revocar se debe hacer por escrito, se devolverá la cosa y precio entregado; los gastos corren por cuenta del comprador.

Riesgos:
Se asumen los riesgos para el dueño.
Entrega:
a) Física: la entrega material de la cosa hacia el adquirente
b) Jurídica: en los casos que la ley lo señala así, aunque no haya entrega física
c) Virtualmente: está a disposición del comprador

No se asume el riesgo en caso de negligencia, dolo o mala fe.

Plazo: el pactado, si no 24 horas siguientes a la aceptación.

Pago: lo pactado, si no al contado

Gastos de entrega: lo pactado; si no
A) Dentro de la plaza: el vendedor
B) En otra plaza: el comprador


Ahora que ya sabes acerca de la compraventa mercantil, ten cuídado. Conoce las regulaciones antes de adquirir o revender.

Más vale prevenir, que litigar ;)

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