domingo, 13 de septiembre de 2009

¿Qué es la Competencia Desleal, y su diderencia con la Competencia Prohíbida?


En términos generales se le conoce a la Competencia Desleal como el aprovechamiento que hace un competidor del uso de características distintivas del titulr original, ya sean marcas o patentes, todo en general la propiedad industrial.

Es importante aclarar que la Doctrina divide a la competencia en varios niveles. Uno de estos es la Ilicita. Así las cosas, la ilícita comprende dos aspectos.
Antes de comenzar a diferenciarlos, de modo amplio la Competencia Ilícita implica una actividad mercantil, de la cual existe una obligación de abstenerse.
Ahora, ahí es cuando se diferencian, tanto la doctrina como el Código de Comercio entre Competencia Desleal y Competencia Prohibida. Ambas son igualmente ilícitas, su diferencia radica en características especiales y fundamentación.

La Competencia Prohibida es aquella en la que lo ilícito resulta ser el ejercicio mismo de la concurrencia. Por ejemplo alguna actividad económica que no se puede lícitamente, o vedada jurídicamente para ciertos sujetos sobre quienes recaen una obligación de abstenerse de hacerla.
Esta obligación de no hacer puede emanar de una ley o algún contrato.
De hecho su fundamento se encuentra en la mísma Constitución en l artículo 28

Antes de continuar es necesario establecer que toda competencia desleal es ilícita, pero no toda competencia ilícita es desleal. Respecto a estos términos existe confusión en la legislación mexicana. Ésta considera que la competencia desleal es la competencia ilícita por excelencia, la antijuricidad que se le atribuye por esta costumbre, deriva no de un precepto legal sino de estimaciones reprovatorias de la sociedad.

Así pues, para evitar problemas entendamos que la Competencia Prohíbida por la ley se caracteriza porque en ella se considerea ilícita la actividad económica prohíbida que implica competencia sea cual sea la modalidad de su ejercicio; por otro lado, las distintas formas de competencia desleal la actividad en sí mísma es lícita y permisible, mientras que se desarrolle correctamente, estando sólo prohíbidos algunos medios determinados para realizarla con los cuales se podría recurrir en la ilicitud.

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