sábado, 5 de septiembre de 2009

OBLIGACONES DEL COMERCIANTE

a) Publicación: por medio de la prensa de su calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y posibles modificaciones
No tiene sanción si deja de cumplirse, por lo cual no muchos lo acatan. Debía incluir el nombre, ubicación, objeto, naturaleza, gerente, razón social y encargados de utilizarla.

La Publicidad de la calidad mercantil consiste nombre, razón social, promociones, apertura, sucursales, administradores. Más que una obligación es una necesidad, aunque por falta de pena muchas veces no se cumple. Si más que una obligación es un derecho, debía reformársele.


b) Inscripción en el RPP: de documentos y de ellos mismos
RPP→ Oficina administrativa de carácter público con la cual el Estado brinda el servicio de publicitar hechos ya actos jurídicos realizados por entes mercantiles o con alguna relación a ellos, su fin es que los terceros tengan conocimiento de determinados actos y así surtan efectos contra ellos. Publicidad de utilidad extraordinaria. Su fundamento ético es la tutela de la buena fe de los terceros.

Las personas morales (sociedades mercantiles o buques) deben inscribirse forzosamente, las físicas pueden o no hacerlo. La intención de esto es mantener la posibilidad de ser comerciante a los individuales y no dejarla sólo a los agremiados, ya que no es un requisito formal la inscripción para considerarse comerciante.

El registro tiene efectos declarativos, se limita a confirmar el acto no añade nada a la fuerza que de por sí tiene el acto.
Las inscripciones constitutivas son aquellas que resultan un requisito esencial en un acto jurídico en orden de producir efectos.
En caso de no inscribirse un acto jurídico, éste tendrá efectos sólo entre las partes que lo celebren, pero no podrá oponerse en perjuicio ante terceros. Si una persona física no registrada callera en quiebra se le considerará fraudulenta, salvo prueba en contrario.
La inscripción no influye en la validez o existencia de un acto jurídico, pero es sólo eficaz conforme a éste sea existente y valida. Los registradores pueden calificar la calidad del acto.

c) Mantener contabilidad
Sistema de anotaciones sistematizadas de sus operaciones para controlar las operaciones, pérdidas y ganancias de una empresa.
No se debe considerar como algo exclusivamente financiero, pues el aspecto jurídico es muy importante, ya que son actos patrimoniales los cuales producen derechos y obligaciones.

El sistema para llevar a cabo la contabilidad puede ser al arbitrio del comerciante o impuesto
- Arbitrio: se le impone la obligación de llevar los libros, pero no cuántos ni cómo
- Impuesto: la obligación se cumple bajo los lineamientos que se le imponen al comerciante.

No llevar una contabilidad o llevarla de manera distinta, o en lugares distintos a los señalados por la ley es una conducta acreedora a una infracción
Libros Obligatorios: libro mayor y el de actas, ambos deben cumplir con requisitos señalados por la ley.

Las pesquisas por la autoridad en los libros y la correspondencia está prohibida, pero existen excepciones en las que se puede llevar a cabo una
- Exhibición: en cualquier juicio puede ofrecerse como prueba, limitándose a las cuentas relacionadas con el litigo.
- Comunicación: es de carácter especial y se produce en aquellos casos en los que es necesario indagar acerca del estado patrimonial completo del comerciante. Sólo en caso de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro y quiebra.
Valor probatorio de los libros: ellos prueban en contra del comerciante mismo que los lleva, y el llevado con todas las formalidades hará fe en contra de los defectuosos.

En realidad lo que pide el Código de Comercio es que se identifiquen las operaciones en ciertos rubros:
- Identificar operaciones en lo individual
- Huella: un seguimiento, que se puede verificar cómo se llegó a un total en una operación individual.
- Información financiera, que se sepa cuál es la situación del negocio (balance) al menos mensualmente.
- Control de verificación (ticket o comprobante) Las notas de remisión usualmente son ilegales porque evaden impuestos pero depende del régimen.
- Libro mayor: registro de los movimientos mensuales (personas físicas y morales)
- Libro de actas: actas para constituirse o admitir un nuevo socio, etc. (sólo para personas morales)

d) Conservar correspondencia que se relacione con su giro
Los tribunales pueden decretar de oficio o a instancia de parte legítima que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio.

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