jueves, 14 de enero de 2010

CONTRATO DE EDICIÓN


Mediante un contrato de edición, el titular de los derechos patrimoniales de una obra debe entregarla a un editor para que la reproduzca, distribuya y venda, cubriendo al primero las prestaciones acordadas.

En todo contrato de edición deberá pactarse el estipulado o regalía que corresponda al autor o titular de la obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o titular un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados.
El editor deberá publicar el número de ejemplares convenidos para cada edición.
La edición o ediciones autorizadas por el contrato deberán iniciarse dentro de los dos siguientes meses siguientes a la entrega de los originales, cuando se trate de la primera edición autorizada o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se agote la edición anterior cuando el contrato autorice más de una edición. Cada edición deberá terminarse en el plazo que sea estrictamente necesario para hacerla en las condiciones previstas en el contrato. Si el editor retrasase la publicación de cualquiera de las ediciones pactadas, sin causa plenamente justificada, deberá indemnizar los perjuicios ocasionados al autor, quien podrá publicar la obra por si mismo o por un tercero, si así se estipula en el contrato.

Los honorarios o regalías por derecho de autor se pagarán en la fecha, forma y lugar acordados en el contrato. Si dicha remuneración equivale a una suma fija, independientemente de los resultados obtenidos por la venta de los ejemplares editados, y no se hubiere estipulado otra cosa, se entenderá que ellos son exigibles desde el momento en que la obra de que se trate este lista para su distribución o venta. Si la remuneración se hubiere pactado en proporción con los ejemplares vendidos, se entenderá que ella debe ser pagada mediante liquidaciones semestrales, a partir de dicha fecha, mediante cuentas que deberán ser rendidas al autor por el editor, las que podrán ser verificadas por aquel.

El autor tendrá derecho a efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa. Así mismo el editor no podrá hacer una nueva edición que no este pactada, sin que el autor la autorice y sin darle la oportunidad de hacer las reformas y correcciones pertinentes. Si las ediciones o mejora son introducidas cuando ya la obra esté corregida en pruebas, el autor deberá reconocer al editor el mayor costo de la impresión, salvo que se trate de obras actualizadas mediante envíos periódicos.

FIDEICOMISO MERCANTIL


Es un contrato en virtud del cual una o más personas llamadas fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes (muebles o inmuebles; corporales o incorporales, es decir derechos) ya sea que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora fiduciaria de fondos y fideicomisos, que es su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio fideicomitenteo de un tercero llamado beneficiario. El fideicomiso mercantil será el titular (dueño) de los bienes que integran el patrimonio autónomo.

Para ser válido el contrato de fideicomiso debe constar por escritura pública, además deberán cumplirse las formalidades que se requieran para transmitir la propiedad de los bienes fideicomitidos, es decir, inscribirlo en el Registro de la Propiedad del lugar, etc.

Como resultado de la constitución de un fideicomiso mercantil, se crea un patrimonio autónomo, el cual tiene algunas características importantes:


En esencia, la constitución de un fideicomiso mercantil se basa sobre una relación de confianza entre el constituyente y el administrador de los bienes fideicomitidos. La confianza es el atributo más importante de cualquier negocio, y es fundamental para llevar a cabo la gestión encomendada; pero sobre todo la confianza en gente profesional y técnica, con criterio para el manejo de sus proyectos e ideas.

El patrimonio autónomo que se conforma con el conjunto de bienes o derechos que se transfieren al fideicomiso, es separado e independiente de los patrimonios de sus constituyentes, de la fiduciaria y de cada negocio fiduciario que esta administre. Fondos Pichincha S.A. en calidad de administrador de fideicomisos, mantiene una contabilidad y rendición de cuentas separadas por cada fideicomiso que administre.

El fideicomiso mercantil está definido como un contrato de naturaleza irrevocable, es decir que la restitución de los bienes o derechos materia de la transferencia de dominio se la puede realizar únicamente de acuerdo a las disposiciones e instrucciones determinadas en el contrato de fideicomiso y éstas no podrán ser modificadas en lo más mínimo, salvo que tal posibilidad sea establecida expresamente en el contrato. Como todo contrato de naturaleza mercantil el fideicomiso será siempre remunerado, es decir oneroso.

miércoles, 13 de enero de 2010

SEGURO MERCANTIL... Diversas Definiciones


A continuación ofreseremos a nuestros lectores distintas definiciones que existen a propósito de este contrato mercnatil.

"Es unn contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)" [Profesor Montoya Mandredi]

"Un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding) asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento" [Bruck]

"Un contrato por el cual una de las partes se compromete, mediante el pago por la otra de una prima o cotización, a abonar a esta última o a un tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo determinado" [Fernández]

"Es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona – el asegurador – asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto , al menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro” [Garrigues]


No obstante las diferencias, podemos deducir que exsten los siguientes elementos comunes que le caracterizan:

a) Es un acto de comercio.
b) Es un contrato solemne.
c) Es un contrato bilateral
d) Es un contrato oneroso.
e) Es un contrato aleatorio
f) Es un contrato de ejecución continuada
g) Es un contrato de adhesión.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO MERCANTIL.. "Leasing"


El arrendamiento financiero también conocido como "leasing" es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.


Elementos personales:

Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.

Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.


Elementos esenciales:


La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
-El precio: Que sea determinable al hacerse exigible.
-El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

CREDITO REFACCIONARIO

Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen parte de ésta.

Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del crédito de avío porque aquí hay más permanencia en los bienes.



No obstante lo anterior, hay dos casos de excepción previstos por la Ley y son:

Obtener el crédito refaccionario para créditos fiscales y, Obtener dicho crédito por adeudos que existan por adquisición de bienes muebles o inmuebles para pagar la construcción de los mismos, siempre y cuando se hayan adquirido dentro del año anterior a la fecha del contrato. Artículo 323 LGTOC.

FORMALIDAD DEL CONTRATO.

En cuanto a la forma del contrato, es igual que el contrato de habilitación o avío, con la diferencia que aquí, si dentro de los bienes se incluyen inmuebles hay que inscribir dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que el Registro de Hipotecas ya no existe. 326 LGTOC.

- Constar por escrito, el objeto y la forma en que el beneficiario podrá disponer de dicho crédito.
- Fijar los bienes que se afecten en garantía, ya que son el producto de la inversión.
- Todo lo que implique una apertura de crédito.
- En la práctica se otorga ante Notario o Corredor o se ratifica ante los mismos funcionarios.
- Serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad, si son bienes inmuebles o en el Registro Público del Comercio si no son muebles

CONTRATO DE CREDITO DE AVITACIÓN O AVIO


Los créditos a la producción pueden ser de dos formas:

- De habilitación o avío.
- Crédito refaccionario.

Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por:

- Destino del crédito: El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.
- Garantía: El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO.

Es la apertura de crédito en la que el importe éste tiene que invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos. Artículo 321 alude al destino del crédito, aunque sean futuros o pendientes de acuerdo con el artículo 322 (garantía). Así las cosas no existe libertad en a desición sobre en qué gastar el dinerodel crédito sino que debe canalizarse a una finalidad específica.

Existen dos tipos de crédito de avío, que son el agrícola e industrial.

- En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera.
- En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica


CARACTERÍSITCAS

1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo.

2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.

- Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.
- Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.
- Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.

CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DEL JOINT VENTURE

Es menester recordar que debido a que no existe ninguna regulación específica al respecto de los Joint Ventures, los socios de él deben tener equidad, según un método de proposición cerrada que ellos mismos impongan.

Las partes interesadas deben acogerse a los límites de un plan que ellos mismos
implementen, estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué esperan de la sociedad de Joint Venture.



El Joint Venture es un mecanismo de solución óptima para penetración a nuevos mercados, cuando no se cuenta con los recursos suficientes. La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas, para el aprovechamiento de los recursos.

Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo garantiza mayor seguridad, en la ejecución de un proyecto. Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos más avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero

JOIN VENTURE.. ¿Riesgo Compartido?


Es un acuerdo bilaterail o plurilteral de voluntades entre personas físicas o morales con algún objetvio común, sin que ello implíque la creación de una persona jurídica propia o nueva. Así pues los socios son igualmente responsables de las pérdidas o ganancias de la operación en cuestió.

Entonces, si hay riesgo por qué alguién querría formar parte de él; muy sencillo, esta forma de asociación es muy socorrida entre las empresas con algún interés común que por alguna dificultad o eventulidad no pueden llevar a cabo el proyecto por sí solas y requieren la cooperación de alguna otra empresa. Además que es bien sabido que "dos cabezas trabajan mejor que una"

Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en Estados Unidos y Canadá, para la expansión de negocios. Las grandes y las medianas corporaciones ya se están juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer sobre unas mínimas bases formales. En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e implantar formalmente. En México no existe una regulación precisa sobre ellas, no obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las características propias de esta clase de asociaciones.

CONTRATO DE AUTOFINANCIEMIENTO "El que nada debe... nada tiene"



El contrato de Autofinanciamiento es uno atipico, el cual permite la adquisicion de ciertos bienes (muebles o inmuebles) sin que sea necesaria la liquidación del precio en un sólo segmento; en lugar de ello, se realiza un pago periódico a al administrdor. Una vez transcurrido el plazo fijado se procederá a la adjudicación del bien en cuestión. Así las cosas esta adjudicación final puede llevarse a cabo a través de Subasta, Sorteo, Antigúedad, o Liquidación.

En México dicho contrato es regulado por Las Normas de Comerzialicación, la PROFECO y las Normas Oficiales Mexicanas y usualmente cuenta con las siguientes características:
- Generalmente se establecen dos precios (antes de la adjudicación del bien, y después de dicha adjudicación)
- Se acompaña de un seguro de vida (mismo que se incluirá en los pagos periódicos)
- En cada subasta realizada se tendrá que realizar cuando menos una adjudicación.

Como se mencionó, una de las partes del contrato es El Administrador; para ello es preciso ser una persona moral mexicana constituida previamente como una S.A. por autorización de la Secretaría de Economía.

En orden de que la Autorización mencionada resulte favorable, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. El Objeto Social debe versar sobre la administración de sistemas de comercializació de grupos consumidores.
2. Plan de funcionamiento
3. Capacidad financiera
4. Contrato de Adhesión, que le ofrecerán al cliente para emplear su ejercicio contractual.

Pablo Gaspar.. a proposito de las Franquesa

PROS & CONS


Ahora que conocemos el conrato de Franquicia, hablemos de sus ventajas y dsventajas para cada una de sus partes.

VENTAJAS DE LA FRANQUICIA SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS INDEPENDIENTES

Reputación: La marca en cuestión ya ha triunfado y por ello es ya conocida por el público, de aquí que resulte en ocasiones incluso más bárato establecer una franquicia pues no hay que crearle una fama; ya la tiene.

Capital de trabajo : cuesta menos dinero operar un negocio de concesión, porque el franquiciador le da al concesionario buenos controles de inventario y otros medios para reducir los gastos. Cuando es necesario, el franquiciador puede también dar asistencia financiera para los gastos operativos.

Experiencia: El "know-how" y los consejos que a partir de él se pueden otorgar no tienen precio.

Asistencia gerencial: Cuando un empresario emprende un negocio, debe aprender sobre el manejo gerencial; no obstante el contar con la asistencia y respaldo de la marca es siempre ventaja.

Utilidades: al asumir unos costos razonables de franquicia y convenios sobre suministros, el concesionario usualmente puede esperar cierto margen de ganancias, porque el negocio se maneja con la eficiencia de una cadenas.

Motivación: debido a que ambas partes se benefician del buen manejo de la marca, ambos están incentivados para cooperar y alcanzar el éxito.


DESVENTAJAS DE LA FRANQUICIA

Derechos: los derechos que el franquiciador cobra por el uso del nombre de la empresa, los precios cobrados por las provisiones y otros gastos pueden ser muy altos para una localidad particular. De tal manera que se puede incurrir en pérdidas o bajos márgenes de ganancias para el franquiciatario.

Menos Independencia: debido a que el concesionario debe seguir los patrones del franquiciador, el minorista pierde algo de su independencia.

Estandarización: Los procedimientos son estandarizados y los concesionarios no tienen mucha posibilidad de utilizar ideas propias.

Lentitud: debido al tamaño, un franquiciador puede ser lento para aceptar una nueva idea o adaptar sus métodos a los cambios de condición.

Cancelación: es difícil y caro cancelar un convenio de concesión sin la cooperación del franquiciador.

El control: el franquiciador tiene menos control sobre el concesionario, que si montara sus propias instalaciones de producción.

El competidor: si el concesionario tiene mucho éxito, la firma pierde utilidades y cuando termine el contrato podría encontrarse con que ha crecido un competidor.

Origen Etimológico Franquicia


El origen de la palabra franquicia se remonta a la edad media, época en la cual un soberano otorgaba o concedía un privilegio a sus súbditos, quienes en virtud del mismo podían realizar actividades tales como la pesca y la caza, reservadas en todo caso a determinadas zonas del reino. Tales autorizaciones o privilegios se designaban utilizando el termino "franc". Así mismo en Francia, las ciudades con "cartas francas" eran aquellas que tenían privilegios especiales que les garantizaban ciertas libertades o autonomías, tales como la dispensa permanente de pagar tributos al Rey o al señor de la región.

Igualmente en esa época la Iglesia Católica concedía, a ciertos señores de tierras, autorizaciones para que actuaran en su nombre, en la recolección de los diezmos debidos a la iglesia, permitiendo que un porcentaje de lo recaudado fuera para ellos a título de comisión y el resto para el Papa.

En definitiva el origen etimológico de la franquicia, hace referencia a la facultad del poseedor de la franquicia para prevenir a los terceros respecto a las interferencias en sus derechos, y se contrapone al monopolio, que se empareja a una obligación y otorga el derecho a excluir a los demás de una determinada actividad.

LA FRANQUICIA... FRANCAMENTE


El Contrato de Frnaquicia es un contrato mercantil, cuyos elementos personales son el franquiciante y el franquiciado. En él, el franquiciante cede a su contraparte la licencia de una marca a cambio de una tarifa periódica, regalíaa o ambas. Así el franquiciado adquiere un derecho de entrada; Por "Derecho de Entrada" se entiende el "know-how" de la marca, sus métodos, experiencia

Las ventajas de este contrato es precisamente que al conocer los métodos y aprovechar la experiencia y renombre de la marca en cuestión, se asegura un mayor éxito en el mercado debido a la ventaja competitiva con la que la marca de por sí ya cuenta. Aunque, claro es bueno también intentar innovar y ser emrendedores. ¡Quién sabe y su proyecto más próximo consiga consolidarse como el siguiente McDonalds!