jueves, 14 de enero de 2010

CONTRATO DE EDICIÓN


Mediante un contrato de edición, el titular de los derechos patrimoniales de una obra debe entregarla a un editor para que la reproduzca, distribuya y venda, cubriendo al primero las prestaciones acordadas.

En todo contrato de edición deberá pactarse el estipulado o regalía que corresponda al autor o titular de la obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o titular un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados.
El editor deberá publicar el número de ejemplares convenidos para cada edición.
La edición o ediciones autorizadas por el contrato deberán iniciarse dentro de los dos siguientes meses siguientes a la entrega de los originales, cuando se trate de la primera edición autorizada o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se agote la edición anterior cuando el contrato autorice más de una edición. Cada edición deberá terminarse en el plazo que sea estrictamente necesario para hacerla en las condiciones previstas en el contrato. Si el editor retrasase la publicación de cualquiera de las ediciones pactadas, sin causa plenamente justificada, deberá indemnizar los perjuicios ocasionados al autor, quien podrá publicar la obra por si mismo o por un tercero, si así se estipula en el contrato.

Los honorarios o regalías por derecho de autor se pagarán en la fecha, forma y lugar acordados en el contrato. Si dicha remuneración equivale a una suma fija, independientemente de los resultados obtenidos por la venta de los ejemplares editados, y no se hubiere estipulado otra cosa, se entenderá que ellos son exigibles desde el momento en que la obra de que se trate este lista para su distribución o venta. Si la remuneración se hubiere pactado en proporción con los ejemplares vendidos, se entenderá que ella debe ser pagada mediante liquidaciones semestrales, a partir de dicha fecha, mediante cuentas que deberán ser rendidas al autor por el editor, las que podrán ser verificadas por aquel.

El autor tendrá derecho a efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa. Así mismo el editor no podrá hacer una nueva edición que no este pactada, sin que el autor la autorice y sin darle la oportunidad de hacer las reformas y correcciones pertinentes. Si las ediciones o mejora son introducidas cuando ya la obra esté corregida en pruebas, el autor deberá reconocer al editor el mayor costo de la impresión, salvo que se trate de obras actualizadas mediante envíos periódicos.

1 comentario:

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