miércoles, 13 de enero de 2010

CONTRATO DE AUTOFINANCIEMIENTO "El que nada debe... nada tiene"



El contrato de Autofinanciamiento es uno atipico, el cual permite la adquisicion de ciertos bienes (muebles o inmuebles) sin que sea necesaria la liquidación del precio en un sólo segmento; en lugar de ello, se realiza un pago periódico a al administrdor. Una vez transcurrido el plazo fijado se procederá a la adjudicación del bien en cuestión. Así las cosas esta adjudicación final puede llevarse a cabo a través de Subasta, Sorteo, Antigúedad, o Liquidación.

En México dicho contrato es regulado por Las Normas de Comerzialicación, la PROFECO y las Normas Oficiales Mexicanas y usualmente cuenta con las siguientes características:
- Generalmente se establecen dos precios (antes de la adjudicación del bien, y después de dicha adjudicación)
- Se acompaña de un seguro de vida (mismo que se incluirá en los pagos periódicos)
- En cada subasta realizada se tendrá que realizar cuando menos una adjudicación.

Como se mencionó, una de las partes del contrato es El Administrador; para ello es preciso ser una persona moral mexicana constituida previamente como una S.A. por autorización de la Secretaría de Economía.

En orden de que la Autorización mencionada resulte favorable, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. El Objeto Social debe versar sobre la administración de sistemas de comercializació de grupos consumidores.
2. Plan de funcionamiento
3. Capacidad financiera
4. Contrato de Adhesión, que le ofrecerán al cliente para emplear su ejercicio contractual.

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