domingo, 13 de septiembre de 2009

PUBLICIDAD PARA TIEMPOS DE CRISIS

¿Sientes que tu negocio está siendo afectado por la "crisis"? No te desanimes, hay maneras en que puedes aumentar tus ventas. Una de ellas es la publicidad. No te preocupues por el costo, pues existen formas fáciles, divertidas y sobre todo de un bajo costo para hacerlo.


A continuación te damos algunas ideas.























¿Qué es la Competencia Desleal, y su diderencia con la Competencia Prohíbida?


En términos generales se le conoce a la Competencia Desleal como el aprovechamiento que hace un competidor del uso de características distintivas del titulr original, ya sean marcas o patentes, todo en general la propiedad industrial.

Es importante aclarar que la Doctrina divide a la competencia en varios niveles. Uno de estos es la Ilicita. Así las cosas, la ilícita comprende dos aspectos.
Antes de comenzar a diferenciarlos, de modo amplio la Competencia Ilícita implica una actividad mercantil, de la cual existe una obligación de abstenerse.
Ahora, ahí es cuando se diferencian, tanto la doctrina como el Código de Comercio entre Competencia Desleal y Competencia Prohibida. Ambas son igualmente ilícitas, su diferencia radica en características especiales y fundamentación.

La Competencia Prohibida es aquella en la que lo ilícito resulta ser el ejercicio mismo de la concurrencia. Por ejemplo alguna actividad económica que no se puede lícitamente, o vedada jurídicamente para ciertos sujetos sobre quienes recaen una obligación de abstenerse de hacerla.
Esta obligación de no hacer puede emanar de una ley o algún contrato.
De hecho su fundamento se encuentra en la mísma Constitución en l artículo 28

Antes de continuar es necesario establecer que toda competencia desleal es ilícita, pero no toda competencia ilícita es desleal. Respecto a estos términos existe confusión en la legislación mexicana. Ésta considera que la competencia desleal es la competencia ilícita por excelencia, la antijuricidad que se le atribuye por esta costumbre, deriva no de un precepto legal sino de estimaciones reprovatorias de la sociedad.

Así pues, para evitar problemas entendamos que la Competencia Prohíbida por la ley se caracteriza porque en ella se considerea ilícita la actividad económica prohíbida que implica competencia sea cual sea la modalidad de su ejercicio; por otro lado, las distintas formas de competencia desleal la actividad en sí mísma es lícita y permisible, mientras que se desarrolle correctamente, estando sólo prohíbidos algunos medios determinados para realizarla con los cuales se podría recurrir en la ilicitud.

PROTEGE TU PATRIMONIO


Alertas al consumidor 2009



Profeco vigila permanentemente prácticas comerciales indebidas y publicidad engañosa; inmoviliza productos peligrosos e impone multas y clausuras a las empresas que atentan contra los derechos de los consumidores. Usted, por su parte, tiene el poder: el poder de no comprar y de presentar una queja o denuncia. Compartimos así la responsabilidad y el poder, porque todos somos consumidores.Si conoce algún caso de abuso al consumidor, háganoslo saber al teléfono 01-800-468-8722 Profeco pone la alerta.


¡Correo electrónico con falsa promoción de Nextel!05 de agosto de 2009



“¡Atención, dueños del Pontiac Grand Prix modelos 1997 a 2001 y del Chevrolet Impala 2000 a 2003!06 de mayo de 2009



¡No hagas caso al correo electrónico fraudulento! 26 de marzo de 2009



Informate, hay mucho que podemos hacer

PORQUE NO TODO EN LA VÍDA ES DERECHO









CONTRATOS MERCANTILES


Para que un contrato sea mercantil, una o ambas partes deben ser comerciantes; o el objeto debe ser mercantil, es decir tener como fin la especulación mercantil. [Por el objeto o el sujeto (cualquiera de las partes)

Compra-Venta Mercantil:
“Toda CompraVenta cuyo objeto directo (principal) y preferente de traficar (poner en el comercio con el ánimo de lucrar)” (Código Civil)
“Comprar para revender” (León Bolafio)

Forma: no exige formalidad es consensual, puede ser verbal o por escrito. Salvo algunos bienes como de inmuebles donde requiere formalidades como la escritura pública.

Perfeccionamiento: aceptación
- Compraventa de calidad o muestra: acuerdo sobre precio y cosa previa degustación o vista
- Compraventa de calidad o muestra a ciegas: no se perfecciona hasta que se deguste o ve, y haya acuerdo sobre cosa y precio
- Compraventa a plazo: los efectos son de momento a momento, pero se perfecciona desde la aceptación, sin importar que no se haya entregado la cosa o el precio.
- Compraventa en domicilio del comprador: excepción, según la Ley Federal de Protección al Consumidor se perfecciona hasta cinco días posteriores a la aceptación. Para revocar se debe hacer por escrito, se devolverá la cosa y precio entregado; los gastos corren por cuenta del comprador.

Riesgos:
Se asumen los riesgos para el dueño.
Entrega:
a) Física: la entrega material de la cosa hacia el adquirente
b) Jurídica: en los casos que la ley lo señala así, aunque no haya entrega física
c) Virtualmente: está a disposición del comprador

No se asume el riesgo en caso de negligencia, dolo o mala fe.

Plazo: el pactado, si no 24 horas siguientes a la aceptación.

Pago: lo pactado, si no al contado

Gastos de entrega: lo pactado; si no
A) Dentro de la plaza: el vendedor
B) En otra plaza: el comprador


Ahora que ya sabes acerca de la compraventa mercantil, ten cuídado. Conoce las regulaciones antes de adquirir o revender.

Más vale prevenir, que litigar ;)

LA ESPERA HA TERMINADO....


Por fin Gossip Girl regresa con su tercera temporada. Mientras que el verano se acerc a su fin también, Blair (Leighton Meester) y Chuck (Ed Westwick) están locamente enamorados y ajustandose a su nuevo status "en una relación" a pesar de todos los pronosticos en contra... parece que es temporada de amor.

Serena (Blake Lively) regresa de su avntura por Europa con muchos secretos que esconder y una complicada relación con Carter Baizen (estrella invitada Sebastian Stan). Nate (Chace Crawford) regresa de sus viajes con una misteriosa morena, Bree Buckley (estrlla invitada JoAnna Garcia). Rufus (Matthew Settle), Dan (Penn Badgley) y Jenny (Taylor Momsen) pasaron todo el verano en los Hamptons, ajustandose al glamuroso estilo de vida de los Van der Woodsens mucho más rápido de lo que cualquiera se imaginaría.


¡¡¡¡¡POR FIN DESPUÉS DE TANTO ESPERAR GOSSIP GIRL AL FIN REGRESA!!!!
No te lo pierdas este Lunes 14 de septiembre a las 9 pm por CW

domingo, 6 de septiembre de 2009

CONTABILIDAD.. PARA NO CONTADORES

¿Tienes problemas para llevar a cabo la contabilidad de tu Empresa? Este artículo puede ayudarte.


CURSO: CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES

OBJETIVO:
Que el alumno al término del curso conozca y comprenda que es contabilidad,
su importancia y ventajas que se pueden tener al saber interpretar y clasificar
las operaciones de la entidad económica para la toma de decisiones en
general.

CONTENIDO

♦ MODULO I: IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Y LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
1.1Origen y antecedentes de la contabilidad
1.2Concepto de contabilidad según las NIF
1.3 Usos de la información financiera: usuarios internos y externos
1.4 Definición y análisis de los principales estados financieros
1.5 Principales objetivos y utilidad de la los estados financieros
♦ MODULO II: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL BALANCE GENERAL Y
ESTADO DE RESULTADOS.
2.1 Concepto y formas de Balance General
2.2 Análisis, estructura y clasificación del Balance General
2.3 Principales cuentas del Balance
2.4 Importancia y objeto del Balance General
2.5 Análisis de las cuentas de balance en atención a su naturaleza.
2.6 Concepto de Estado Resultados.
2.7 Análisis , estructura y clasificación del Estado de Resultados
2.8 Principales cuentas del Estado de Resultados.
Importancia y objeto del Estado de Resultados
♦ MODULO III: REGISTRO DE OPERACIONES Y LA DINÁMICA DE LA
TEORÍA DEL PARTIDA DOBLE
3.1.-Reglas del cargo y del abono
3.2.-Proceso de registro de las operaciones
3.3.-Esquemas de mayor
3.4.-Pase de asientos de Diario al Mayor
3.5.-Sistema de pólizas
3.6.-Pólizas de ingresos, egresos y diario
3.7.-Utilización de medios electrónicos: ventajas y desventajas
3.12.-Software que facilita el proceso de registro y verificación contable
♦ MÓDULO IV: LIBROS PRINCIPALES, OBLIGATORIOS Y AUXILIARES
4.1.- El libro Diario
4.2.- El libro Mayor

ACTIVIDADES DIDÁCTICAS: El docente expondrá cada uno de los temas y
explicará los principales conceptos, así como también dará casos prácticos
resolver para que el alumno reafirme y ponga en practica cada uno de los
temas vistos.
El alumno se documentará por medio de la investigación bibliográfica y
aportará la exposición de sus dudas así como trabajos de investigación.

MEDIOS DIDÁCTICOS: Lecturas de comprensión y Dinámicas de grupo.
HORARIO DE CLASE
Sábados de 9 a 14 hrs. am.

COSTO
$2, 000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.).
Duración: 20 hrs


El Curso se Imparte en la Universidad Autónoma de Queretaro, ya que es sólo los Sábados y Queretaro es una ciudad cercana lo hace bastante conveniente; además tiene un precio muy accesible. Recuerda que tú como comerciante estás obligado a llevar una contabilidad de tu empresa. Anímate y mejora la calidad de tu empresa, mientras acatas la Ley.

sábado, 5 de septiembre de 2009

¿Y TÚ... CÓMO ANDAS CON TU AFORE?

¿Qué tanto conoces sobre tu Fondo de Ahorro para el Retiro y su Administradora?

Las AFOREs son Instituciones financieras privadas que administran los recursos para el retiro a nombre de los trabajadores. Recuerda que en esto no estamos solos, ya que existe la CONSAR. Ésta es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Es la autoridad que regula y supervisa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y en particular a las Afores

Con su asesoria puedes ejercer tus derechos y tener acceso a tu propio Estado de Cuenta, un documento expedido por las Afores que contiene información relativa al saldo de la cuenta individual así como un resumen de los movimientos de la cuenta, el saldo de los recursos de cada una de las subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez, Ahorro Voluntario y Vivienda (que no administra la Afore sino el INFONAVIT) y el cuadro comparativo de Afores por Índice de Rendimiento Neto (IRN).

Tu Ahorro Voluntario consiste en aportaciones adicionales a las obligatorias que sirven para complementar los recursos para la pensión, en caso de que el trabajador así lo decida. Estas aportaciones se pueden realizar de forma personal en las Afores o bien se puede solicitar al patrón que se efectúen vía descuento del salario. El ahorro voluntario no está sujeto a montos mínimos ni máximos y es susceptible de estímulos y beneficios fiscales establecidos en la Ley del ISR.

Recuerda que es importante estar al tanto de los porcentajes que aportamos y de la transparencia que exista sobre ellos en nuestro trabajo y ante el Estado. ¡Es responabilidad de todos!

AUXILIARES MERCANTILES




Sujetos que ayudan a los comerciantes en negocios que son ajenos a ellos, con actos mercantiles que realiza en su actividad


a) Subordinados (Auxiliares del Comerciante)
Factores: personas que dirigen, el primero entre los empleados del principal (Director – Gerente) Actúa siempre a cuenta y por lo general a nombre del tercero, y le obliga al tercero cuando son actos relacionados con el giro de la empresa. Puede contratar a nombre propio fuera de los giros relacionados al negocio, no aquellos que tengan relaciones con la empresa a menos que cuente con autorización expresa del principal.
A nombre propio y por cuenta de la empresa, cuando la haga fuera de la empresa físicamente.
Cuando actúa a nombre propio debe responder solidariamente cuando desacata ordenes o de manera maliciosa.

Dependientes:
No dirige, sólo ayuda al comerciante. No obliga al principal cuando se exceda de sus facultades ya que sólo sigue instrucciones y debe acatarse a ellas, en estos casos responde en lo personal.
Se diferencia del factor en que el dependiente obra siempre en nombre y por cuenta del principal y no puede (como el factor) a nombre propio.

Contadores:
Están en medio, ya que depende si el contador simplemente hace su contabilidad para que otros tomen decisiones (dependientes) o si tiene la posibilidad de tomar decisiones, como comprar en lugar de pagar impuestos para deducir (entonces sí es una aparte)

Agentes de ventas:
Su función es buscar clientes o visitarlos, son dependientes viajeros. Si está bajo contrato es subordinado (tiene un sueldo), o pude ser independiente si se tiene por comisión.

b) Independientes (Auxiliares del Comercio)
No hay una relación de subordinación, pero también auxilian
Comisión Mercantil:
Mandato aplicado a actos concretos de comercio. “Quiero que me compres una casa en Tampico”

Agencia:
A modo general “Siempre que lleve una embarcación a Tampico, quiero que la recojas y me hagas un inventario” Facultades más amplias (Agentes de seguro, de fianza, d exportaciones e importaciones

Corredor Público:
Agente mediador para poner en contacto a las partes
Fe Pública de actos mercantiles (no de civiles, y el notario puede de ambos)
Es perito valuador

OBLIGACONES DEL COMERCIANTE

a) Publicación: por medio de la prensa de su calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y posibles modificaciones
No tiene sanción si deja de cumplirse, por lo cual no muchos lo acatan. Debía incluir el nombre, ubicación, objeto, naturaleza, gerente, razón social y encargados de utilizarla.

La Publicidad de la calidad mercantil consiste nombre, razón social, promociones, apertura, sucursales, administradores. Más que una obligación es una necesidad, aunque por falta de pena muchas veces no se cumple. Si más que una obligación es un derecho, debía reformársele.


b) Inscripción en el RPP: de documentos y de ellos mismos
RPP→ Oficina administrativa de carácter público con la cual el Estado brinda el servicio de publicitar hechos ya actos jurídicos realizados por entes mercantiles o con alguna relación a ellos, su fin es que los terceros tengan conocimiento de determinados actos y así surtan efectos contra ellos. Publicidad de utilidad extraordinaria. Su fundamento ético es la tutela de la buena fe de los terceros.

Las personas morales (sociedades mercantiles o buques) deben inscribirse forzosamente, las físicas pueden o no hacerlo. La intención de esto es mantener la posibilidad de ser comerciante a los individuales y no dejarla sólo a los agremiados, ya que no es un requisito formal la inscripción para considerarse comerciante.

El registro tiene efectos declarativos, se limita a confirmar el acto no añade nada a la fuerza que de por sí tiene el acto.
Las inscripciones constitutivas son aquellas que resultan un requisito esencial en un acto jurídico en orden de producir efectos.
En caso de no inscribirse un acto jurídico, éste tendrá efectos sólo entre las partes que lo celebren, pero no podrá oponerse en perjuicio ante terceros. Si una persona física no registrada callera en quiebra se le considerará fraudulenta, salvo prueba en contrario.
La inscripción no influye en la validez o existencia de un acto jurídico, pero es sólo eficaz conforme a éste sea existente y valida. Los registradores pueden calificar la calidad del acto.

c) Mantener contabilidad
Sistema de anotaciones sistematizadas de sus operaciones para controlar las operaciones, pérdidas y ganancias de una empresa.
No se debe considerar como algo exclusivamente financiero, pues el aspecto jurídico es muy importante, ya que son actos patrimoniales los cuales producen derechos y obligaciones.

El sistema para llevar a cabo la contabilidad puede ser al arbitrio del comerciante o impuesto
- Arbitrio: se le impone la obligación de llevar los libros, pero no cuántos ni cómo
- Impuesto: la obligación se cumple bajo los lineamientos que se le imponen al comerciante.

No llevar una contabilidad o llevarla de manera distinta, o en lugares distintos a los señalados por la ley es una conducta acreedora a una infracción
Libros Obligatorios: libro mayor y el de actas, ambos deben cumplir con requisitos señalados por la ley.

Las pesquisas por la autoridad en los libros y la correspondencia está prohibida, pero existen excepciones en las que se puede llevar a cabo una
- Exhibición: en cualquier juicio puede ofrecerse como prueba, limitándose a las cuentas relacionadas con el litigo.
- Comunicación: es de carácter especial y se produce en aquellos casos en los que es necesario indagar acerca del estado patrimonial completo del comerciante. Sólo en caso de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro y quiebra.
Valor probatorio de los libros: ellos prueban en contra del comerciante mismo que los lleva, y el llevado con todas las formalidades hará fe en contra de los defectuosos.

En realidad lo que pide el Código de Comercio es que se identifiquen las operaciones en ciertos rubros:
- Identificar operaciones en lo individual
- Huella: un seguimiento, que se puede verificar cómo se llegó a un total en una operación individual.
- Información financiera, que se sepa cuál es la situación del negocio (balance) al menos mensualmente.
- Control de verificación (ticket o comprobante) Las notas de remisión usualmente son ilegales porque evaden impuestos pero depende del régimen.
- Libro mayor: registro de los movimientos mensuales (personas físicas y morales)
- Libro de actas: actas para constituirse o admitir un nuevo socio, etc. (sólo para personas morales)

d) Conservar correspondencia que se relacione con su giro
Los tribunales pueden decretar de oficio o a instancia de parte legítima que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio.

¿Qué es un comerciante?

Comerciante: persona dedicada con cierta regularidad a realizar actividades mercantiles. Pueden ser físicas (individuales) o morales (sociedades constituidas de acuerdo a las leyes, si no está inscrita no se reconoce como comerciante) o extranjeras (establecidas conforme a las leyes mexicanas, o que sin ello sean sucursales autorizadas para ejercer se tipo de comercio)

Los comerciantes deben actuar conforme a los usos y costumbres honestos. Contrario a esto, en los actos de competencia desleal se consideran :
- Confusión: un nombre similar, toda conducta que haga que la persona se confunda al comprar.
- Desacreditación / Aseveraciones Falsos
- Error: en la naturaleza, o componentes del producto

LA LEY (Fuente del Derecho Mercantil)


LA LEY
a) Derecho Constitucional
Art 27C
IV: Las sociedades mercantiles por acciones no pueden ser propietarias de terrenos rústicos más allá de los necesarios para cumplir con su objeto. Si su objeto es vender nieves, Santa Clara tiene su tienda comercial y su fábrica, no incumple; pero si tiene otros terrenos debe relacionarse el uso de esos terrenos a su objeto social.

V: Los bancos solamente pueden tener los inmuebles necesarios para prestar los servicios.

Art28C
No puede haber monopolios sobre artículos básicos o si acarrean un problema de desabasto.
Excepciones:
- Patentes para inventores
- Derechos Autorales

Art73
IX: En el comercio en los estados no puede haber restricciones

b) Código de Comercio: la ley mercantil por excelencia, la ley general mercantil
- Ley de Competencia económica
- Ley Monetaria
- Ley de Sociedades Mercantiles
- Ley de Propiedad Industrial
- Ley de Derechos de Autor
- Ley de Inversión Extrajera
- Ley del Mercado de Valores
- Ley de Títulos y Operaciones de Crédito

c) Código Civil
- CC en estricto sentido, que es supletorio del CM
- Ley Federal del Procedimiento Administrativo
- Código Federal de Procedimientos Civiles.

La Ley es la principal fuente formal. Como es sabido ya por todos, en México esta tarea corresponde al Congreso de la Unión. Específicamente en la Constitución se le es concedida la facultad para legislar también en materia de comercio. No obstante, deben también tomarse en cuenta, además de las emitidas por el Poder Legislativo, aquellos reglamentos del Poder Ejecutivo, el contenido de tratados internacionales y demás.

Así pues debemos percibir a la norma en materia de comercio, es decir la ley mercantil como toda disposición obligatoria de carácter general y abstracto que emita el Estado como ente soberano para regular la materia en cuestión.

Dado a que nuestras normas mercantiles se integran por el Código de Comercio y un gran sumo de leyes derogatorias y complementarias de éste, se pude decir que la legislación mercantil es algo dispersa.

Como ejemplo de las derogatorias, resaltan la ‘Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito’, la ‘Ley General de Sociedades Mercantiles’, la ‘Ley sobre el Contrato de Seguro’, y la ‘Ley General de Sociedades Corporativas’

En lo que a las normas complementarias respecta, contamos con la ‘Ley Orgánica del Bando de México’ y la ‘Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones’
Así las cosas, la norma mercantil de carácter general en nuestro Estado, ya que en él se encuentran el Derecho sustantivo y adjetivo de esta materia; sirviéndose de las leyes y reglamentos en materias específicas como apoyo. A éstas se les llama ‘Leyes Especiales del Derecho Mercantil’