Sujetos que ayudan a los comerciantes en negocios que son ajenos a ellos, con actos mercantiles que realiza en su actividad
a) Subordinados (Auxiliares del Comerciante)
Factores: personas que dirigen, el primero entre los empleados del principal (Director – Gerente) Actúa siempre a cuenta y por lo general a nombre del tercero, y le obliga al tercero cuando son actos relacionados con el giro de la empresa. Puede contratar a nombre propio fuera de los giros relacionados al negocio, no aquellos que tengan relaciones con la empresa a menos que cuente con autorización expresa del principal.
A nombre propio y por cuenta de la empresa, cuando la haga fuera de la empresa físicamente.
Cuando actúa a nombre propio debe responder solidariamente cuando desacata ordenes o de manera maliciosa.
Dependientes:
No dirige, sólo ayuda al comerciante. No obliga al principal cuando se exceda de sus facultades ya que sólo sigue instrucciones y debe acatarse a ellas, en estos casos responde en lo personal.
Se diferencia del factor en que el dependiente obra siempre en nombre y por cuenta del principal y no puede (como el factor) a nombre propio.
Contadores:
Están en medio, ya que depende si el contador simplemente hace su contabilidad para que otros tomen decisiones (dependientes) o si tiene la posibilidad de tomar decisiones, como comprar en lugar de pagar impuestos para deducir (entonces sí es una aparte)
Agentes de ventas:
Su función es buscar clientes o visitarlos, son dependientes viajeros. Si está bajo contrato es subordinado (tiene un sueldo), o pude ser independiente si se tiene por comisión.
b) Independientes (Auxiliares del Comercio)
No hay una relación de subordinación, pero también auxilian
Comisión Mercantil:
Mandato aplicado a actos concretos de comercio. “Quiero que me compres una casa en Tampico”
Agencia:
A modo general “Siempre que lleve una embarcación a Tampico, quiero que la recojas y me hagas un inventario” Facultades más amplias (Agentes de seguro, de fianza, d exportaciones e importaciones
Corredor Público:
Agente mediador para poner en contacto a las partes
Fe Pública de actos mercantiles (no de civiles, y el notario puede de ambos)
Es perito valuador
Factores: personas que dirigen, el primero entre los empleados del principal (Director – Gerente) Actúa siempre a cuenta y por lo general a nombre del tercero, y le obliga al tercero cuando son actos relacionados con el giro de la empresa. Puede contratar a nombre propio fuera de los giros relacionados al negocio, no aquellos que tengan relaciones con la empresa a menos que cuente con autorización expresa del principal.
A nombre propio y por cuenta de la empresa, cuando la haga fuera de la empresa físicamente.
Cuando actúa a nombre propio debe responder solidariamente cuando desacata ordenes o de manera maliciosa.
Dependientes:
No dirige, sólo ayuda al comerciante. No obliga al principal cuando se exceda de sus facultades ya que sólo sigue instrucciones y debe acatarse a ellas, en estos casos responde en lo personal.
Se diferencia del factor en que el dependiente obra siempre en nombre y por cuenta del principal y no puede (como el factor) a nombre propio.
Contadores:
Están en medio, ya que depende si el contador simplemente hace su contabilidad para que otros tomen decisiones (dependientes) o si tiene la posibilidad de tomar decisiones, como comprar en lugar de pagar impuestos para deducir (entonces sí es una aparte)
Agentes de ventas:
Su función es buscar clientes o visitarlos, son dependientes viajeros. Si está bajo contrato es subordinado (tiene un sueldo), o pude ser independiente si se tiene por comisión.
b) Independientes (Auxiliares del Comercio)
No hay una relación de subordinación, pero también auxilian
Comisión Mercantil:
Mandato aplicado a actos concretos de comercio. “Quiero que me compres una casa en Tampico”
Agencia:
A modo general “Siempre que lleve una embarcación a Tampico, quiero que la recojas y me hagas un inventario” Facultades más amplias (Agentes de seguro, de fianza, d exportaciones e importaciones
Corredor Público:
Agente mediador para poner en contacto a las partes
Fe Pública de actos mercantiles (no de civiles, y el notario puede de ambos)
Es perito valuador
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