jueves, 14 de enero de 2010
FIDEICOMISO MERCANTIL
Es un contrato en virtud del cual una o más personas llamadas fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes (muebles o inmuebles; corporales o incorporales, es decir derechos) ya sea que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora fiduciaria de fondos y fideicomisos, que es su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio fideicomitenteo de un tercero llamado beneficiario. El fideicomiso mercantil será el titular (dueño) de los bienes que integran el patrimonio autónomo.
Para ser válido el contrato de fideicomiso debe constar por escritura pública, además deberán cumplirse las formalidades que se requieran para transmitir la propiedad de los bienes fideicomitidos, es decir, inscribirlo en el Registro de la Propiedad del lugar, etc.
Como resultado de la constitución de un fideicomiso mercantil, se crea un patrimonio autónomo, el cual tiene algunas características importantes:
En esencia, la constitución de un fideicomiso mercantil se basa sobre una relación de confianza entre el constituyente y el administrador de los bienes fideicomitidos. La confianza es el atributo más importante de cualquier negocio, y es fundamental para llevar a cabo la gestión encomendada; pero sobre todo la confianza en gente profesional y técnica, con criterio para el manejo de sus proyectos e ideas.
El patrimonio autónomo que se conforma con el conjunto de bienes o derechos que se transfieren al fideicomiso, es separado e independiente de los patrimonios de sus constituyentes, de la fiduciaria y de cada negocio fiduciario que esta administre. Fondos Pichincha S.A. en calidad de administrador de fideicomisos, mantiene una contabilidad y rendición de cuentas separadas por cada fideicomiso que administre.
El fideicomiso mercantil está definido como un contrato de naturaleza irrevocable, es decir que la restitución de los bienes o derechos materia de la transferencia de dominio se la puede realizar únicamente de acuerdo a las disposiciones e instrucciones determinadas en el contrato de fideicomiso y éstas no podrán ser modificadas en lo más mínimo, salvo que tal posibilidad sea establecida expresamente en el contrato. Como todo contrato de naturaleza mercantil el fideicomiso será siempre remunerado, es decir oneroso.
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