Es un contrato de tracto sucesivo, por el cual una parte llamada proveedor provee de manera periódica y continúa algún bien consumible al suministrado, sin que éste tenga que estipular tantos contratos como períodos de necesidad tenga, y el suministrado se obliga a pagar un precio o tarifa.
Es común que lleve una cláusula de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a preferir al proveedor.
Características especiales:
i) el objeto directo es un dar, porque se transmite la propiedad,
ii) recae sobre bienes consumible,
iii) es de tracto sucesivo, iv) es consensual
Como ejemplo tenemos:
Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.
miércoles, 28 de octubre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario