miércoles, 28 de octubre de 2009

QUE DEBEMOS ENTENDER POR FIANZA?


Esta expresion es muy socorrida en el derecho penal, pues es la garantia que el inculpado que ha sido detenido por flagrancia, urgencia, o bien Orden de Aprehension girada, otorga a la autoridad para el cumplimiento de la pena o el pago de Danos y Perjuicios del Delito. No obstante su naturaleza de garantia, en el Derecho Mercantil es distinta.

Conforme a lo que establece el Codigo Federal de Comercio el Contrato de Fianza es siempre solidario. Debemos enteder por su conepto a la consecuencia de la celebración de un contrato, en el que una de las partes resulta acreedora de la otra,y el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia. Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente deje de serlo más tarde –precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones- como consecuencia de negocios desafortunados.

El acreedor puede precaverse contra esta eventualidad, mediante las siguientes garantías:
1. Reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca, prenda, anticresis, warrants, etc.
2. Personales: consisten en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas, de tal manera que para que el acreedor quede en la imposibilidad de cobrar su crédito, será menester que tanto el deudor originario, como el garante, caigan en insolvencia. Esto aumenta notoriamente las probabilidades de que el crédito será satisfecho, sobre todo porque el acreedor se encargará de exigir un garante de conocida fortuna. La forma típica de garantía personal es la fianza.

Esta ultima es pues la que entendemos como fianza. La fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importar que el fiador sea o no comerciante. Mencionabamos entonces que en el caso mercantil es siempre solidaria. Con ello nos referimos a que el fiador no cuenta con los beneficios de excusión y división.

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