miércoles, 28 de octubre de 2009

A PROPOSITO DE LOS EFECTOS....

Para la adecuada separación de responsabilidades asumidas por la expedición de fianzas, las instituciones correspondientes podrán celebrar contratos de reafiazamiento o de coafianzamiento.

Para estos casos, la institución de fianzas debe contar con la aceptación por escrito de las demás instituciones de fianzas participantes en el reafianzamiento o coafianzamiento, a fin de poder expedir la fianza respectiva.

El reafianzamiento es la fianza mediante la cual una institución se obliga a pagar a otra, en proporción correspondiente, las cantidades que ésta debe cubrir al beneficiario por fianza. La fiadora directa está obligada a obtener el consentimiento previo de sus reafianzadoras para ampliar el monto de la fianza, modificar su vigencia y cualquier otra característica, así como lo relacionado con la reclamación de pólizas y las negociaciones que al efecto se lleven a cabo con el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores.

La institución reafianzadora estará obligada, en su caso, a proveer de fondos a la reafianzada, con objeto de que ésta cumpla sus obligaciones como fiadora. La falta de provisión oportuna hará responsable a la reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione la reafianzada.

El coafianzamiento se da cuando dos o más instituciones de fianzas las otorgan ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado. En el coafianzamiento no hay solidaridad pasiva; por lo tanto, el beneficiario deberá exigir la responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras y en proporción de sus respectivos montos de garantía.

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