miércoles, 28 de octubre de 2009

PRENDA MERCANTIL.. a que te suena?

La prenda es mercantil se da cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito)

Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Según el art. 334 de la Ley de Operaciones de Crédito. La prenda se constituye:
1. Por la entrega al acreedor de los bienes o títulos de crédito.
2. Por el endoso de los títulos de crédito a favor del acreedor.



Existen diversos tipos

PRENDA REGULABLE: es la que cae sobre bienes no fungibles o perecederos.

PRENDA IRREGULAR: es la que se constituye sobre los bienes fungibles en los que el acreedor puede disponer en calidad de propietario previa restitución de los mismos.

OBLIGACIONES: el acreedor arrendatario tiene la obligación de entregar un recibo del resguardo de los bienes o títulos en prenda y la de guardar y conservar los bienes.

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