miércoles, 28 de octubre de 2009

"POR LA LEY DE CAUSA Y EFECTO..."


La fianza mercantil es aquella que a título oneroso es otorgadas por empresas que tienen el carácter de instituciones de fianzas.

Uno de ellos puede ser obviamente la Extincion de la Fianza.
A proposito de ello, puede destacarse que la prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la institución de fianzas, extingue la fianza.
Ademas cuando la institución de fianzas se haya obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación por caducidad si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza, o en su defecto, dentro de los 180 días siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza.
Si la afianzadora se obligó por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado.
En el momento en que se presente la reclamación a la institución de fianzas dentro de los plazos antes señalados, nacerá el derecho para hacer efectiva la póliza, la cual quedará sujeta a la prescripción. Transcurrido el plazo de prescripción, la institución quedará liberada automáticamente de cumplir con la obligación. Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución, interrumpe la prescripción

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