miércoles, 28 de octubre de 2009

PRENDA... MAS QUE UN ACCESORIO

Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él,
prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros.


a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal
forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la
prenda.

b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la
totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la
garantía no puede ser cancelada ni reducida.

c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales
(los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los
bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios,
acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de
autor), entre otros.

d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al
depositario que debe guardarlo.
e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien
prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.


Ahora que entendemos esto... concretamente, la Prenda Mercantil es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.

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