miércoles, 28 de octubre de 2009

PARA QUE VALGA......

Existen algunas formalidades con las que este contrato debe cumplir para que tenga efectos plenos y de esta manera sea valido.

La fianza o afianzamiento mercantil, según la propia definición del C. de C., es la que se constituye al objeto de asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, sea o no sea comerciante o empresario el fiador. El contrato de afianzamiento mercantil, regulado en los arts. 439 a 442 del C. de C., se rige supletoriamente por las reglas de la fianza del C.c. Al igual que la fianza regulada en el C.c., tiene las mismas notas de subsidiariedad y accesoriedad respecto a la obligación principal.

La fianza mercantil, para que reúna plenas condiciones de validez y eficacia, deberá hacerse constar por escrito. En principio, y salvo pacto en contrario, el afianzamiento mercantil será gratuito. Sin embargo, si en atención a la libertad de las partes, éstas hubiesen acordado la retribución al fiador, y si el contrato garantizado es de tiempo indefinido, según se indica en el art. 442 del C. de C., la fianza subsistirá hasta que se extinga completamente el contrato principal y se cancelen definitivamente las obligaciones originadas por el mismo, independientemente de la duración del contrato afianzado, salvo que se hubiese pactado una duración determinada para la fianza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario