jueves, 29 de octubre de 2009

miércoles, 28 de octubre de 2009

DIFERENCIA ENTRE ....




La Sociedad Mercantil y la Asociacion en Participacin. Aunque ambas son personas morales y por ello tienen algunas similitudes, es importante remarcar sus diferencias.

LA ASOCIACION EN PARTICIPACION


Se entiende por asociación, en su sentido genérico, al conjunto de personas reunidas con objeto de lograr un fin común. Se entiende a su vez por Participar, el dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por participación, la acción de participar y su resultado.

La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.

De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre sí, y no existe esta figura. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta, puedan intervenir directamente las partes.

El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.

Al contrato de asociación en participación, también se le conoce con los nombres de contrato de participación y contrato de cuentas en participación.

Encontramos que la asociación en participación puede ser singular, o de un solo negocio, y plural, cuando se trata de varios negocios. La asociación plural podrá ser parcial, cuando se dé alguno de los negocios de la empresa asociante, o total, cuando los comprenda todos; es decir, cuando el asociante comparta con el asociado, la empresa en su totalidad.

Respecto del concepto de asociación, encontramos que el Código Civil Federal, en su artículo 2670 señala "Cuando varios individuos convinieren reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación".

Ahora bien, de lo anterior, se concluye que Asociación en Participación, es el conjunto de personas, reunidas para llevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en el resultado de dicha actividad.

AGENCIA MERCANTIL... vista mas a fondo.


En el contrato, deben aparecer por lo menos los siguientes datos:

- Nombres, apellidos, domicilio, y documento de identificación de las partes que intervienen en el contrato: Empresario y agente.
- El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
- Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
- El término de duración del contrato.
- El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.


El contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.

Presentando copia auténtica del contrato que puede constar en escritura pública o en documento privado. Si consta en documento privado, deberá reconocerse ante un juez o notario el contenido del documento y las firmas de los otorgantes o a cambio de ello, quienes suscriben el documento deben presentarlo personalmente ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, en cualquiera de nuestras sedes.

En relación con los documentos privados otorgados en el extranjero como sucede con el contrato de agencia comercial, debe acreditarse ante el respectivo notario la autenticación de la firma y adicionar el certificado denominado "apostilla" expedido por la autoridad competente del país en el cual se origina o expide el documento.

CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL

El contrato de agencia mercantil es aquel en el cual un empresario asume, de modo permanente y mediante retribución, la tarea de promover o de concertar contratos en nombre y por cuenta de otro, en una zona determinada. Este contrato es una opción interesante a tener en cuenta por aquellos empresarios que deseen extender su actividad a una zona geográfica determinada sin necesidad de recurrir a la apertura de una sucursal o delegación propia, con el consecuente ahorro de los costes fijos(instalaciones, salarios, seguridad social, etc.) que la creación y el mantenimiento del nuevo establecimiento requeriría. El agente comercial se encarga y asume dichos costes y se limita a percibir una retribución (comisión) por contrato promovido o concluido aunque también quepa la percepción de una retribución fija.

No obstante la similitud de este contrato con el de comisión, existen ciertas características especiales que lo hacen diferente de la comisión:

· La continuidad y estabilidad que persiste en la relación entre el agente y el empresario.

· El agente, actúa en nombre y por cuenta de la empresa: contrata, aproxima o promueve relaciones entre ésta y terceros (la representación suele ser directa).

· El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve (por ejemplo, si se produce una venta y el cliente no paga)

· Es un contrato bilateral oneroso, en cuanto a que la actividad del agente ha de ser remunerada.

A PROPOSITO DE LOS EFECTOS....

Para la adecuada separación de responsabilidades asumidas por la expedición de fianzas, las instituciones correspondientes podrán celebrar contratos de reafiazamiento o de coafianzamiento.

Para estos casos, la institución de fianzas debe contar con la aceptación por escrito de las demás instituciones de fianzas participantes en el reafianzamiento o coafianzamiento, a fin de poder expedir la fianza respectiva.

El reafianzamiento es la fianza mediante la cual una institución se obliga a pagar a otra, en proporción correspondiente, las cantidades que ésta debe cubrir al beneficiario por fianza. La fiadora directa está obligada a obtener el consentimiento previo de sus reafianzadoras para ampliar el monto de la fianza, modificar su vigencia y cualquier otra característica, así como lo relacionado con la reclamación de pólizas y las negociaciones que al efecto se lleven a cabo con el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores.

La institución reafianzadora estará obligada, en su caso, a proveer de fondos a la reafianzada, con objeto de que ésta cumpla sus obligaciones como fiadora. La falta de provisión oportuna hará responsable a la reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione la reafianzada.

El coafianzamiento se da cuando dos o más instituciones de fianzas las otorgan ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado. En el coafianzamiento no hay solidaridad pasiva; por lo tanto, el beneficiario deberá exigir la responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras y en proporción de sus respectivos montos de garantía.

"POR LA LEY DE CAUSA Y EFECTO..."


La fianza mercantil es aquella que a título oneroso es otorgadas por empresas que tienen el carácter de instituciones de fianzas.

Uno de ellos puede ser obviamente la Extincion de la Fianza.
A proposito de ello, puede destacarse que la prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la institución de fianzas, extingue la fianza.
Ademas cuando la institución de fianzas se haya obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación por caducidad si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza, o en su defecto, dentro de los 180 días siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza.
Si la afianzadora se obligó por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado.
En el momento en que se presente la reclamación a la institución de fianzas dentro de los plazos antes señalados, nacerá el derecho para hacer efectiva la póliza, la cual quedará sujeta a la prescripción. Transcurrido el plazo de prescripción, la institución quedará liberada automáticamente de cumplir con la obligación. Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución, interrumpe la prescripción

PARA QUE VALGA......

Existen algunas formalidades con las que este contrato debe cumplir para que tenga efectos plenos y de esta manera sea valido.

La fianza o afianzamiento mercantil, según la propia definición del C. de C., es la que se constituye al objeto de asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, sea o no sea comerciante o empresario el fiador. El contrato de afianzamiento mercantil, regulado en los arts. 439 a 442 del C. de C., se rige supletoriamente por las reglas de la fianza del C.c. Al igual que la fianza regulada en el C.c., tiene las mismas notas de subsidiariedad y accesoriedad respecto a la obligación principal.

La fianza mercantil, para que reúna plenas condiciones de validez y eficacia, deberá hacerse constar por escrito. En principio, y salvo pacto en contrario, el afianzamiento mercantil será gratuito. Sin embargo, si en atención a la libertad de las partes, éstas hubiesen acordado la retribución al fiador, y si el contrato garantizado es de tiempo indefinido, según se indica en el art. 442 del C. de C., la fianza subsistirá hasta que se extinga completamente el contrato principal y se cancelen definitivamente las obligaciones originadas por el mismo, independientemente de la duración del contrato afianzado, salvo que se hubiese pactado una duración determinada para la fianza.

FIANZA MERCANTIL


Ahora que entendemos la Fianza Mercantil, cabe tener en cuenta los aspectos que la diferencian de sus otras especies.

La Fianza Civil es tambien muy socorrida. Es la garantía otorgada por una persona física que tiene capacidad de uso y goce sobre su patrimonio. Esta garantía se da en forma excepcional; esto es que no puede darse en forma periódica ni reiterativa, y siempre es gratuita, ya que se da en razón de la persona por la que se fía, por lo que no es susceptible de comercialización.

Por su parte, la Fianza Mercantil es la garantía otorgada por un comerciante a otro, derivadas de operaciones mercantiles. Esta garantía es igualmente excepcional, y es gratuita; se otorga por relaciones de comercio y no puede comercializarse.


Como subespecie de la Mercantil se encuentra la Fianza de Empresa. Especificamente esta es la garantía otorgada por una sociedad anónima, autorizada por el Gobierno para otorgar todo tipo de fianzas y cobrar por este servicio, pudiendo comercializar sus ventas por agentes comisionistas, operando bajo normas técnicas y apegadas a leyes y reglamentos, y teniendo una capacidad de asumir responsabilidades por su solvencia económica y su técnica operacional.

Debemos entender propiamente estas diferencias para saber que leyes nos regularan en el ejercicio y cumplimiento de cada contrato. Tambien, de la naturaleza de la especie de Fianza dependera la instanica y autoridad que conocera del litigio que pudiera suscitarse.

QUE DEBEMOS ENTENDER POR FIANZA?


Esta expresion es muy socorrida en el derecho penal, pues es la garantia que el inculpado que ha sido detenido por flagrancia, urgencia, o bien Orden de Aprehension girada, otorga a la autoridad para el cumplimiento de la pena o el pago de Danos y Perjuicios del Delito. No obstante su naturaleza de garantia, en el Derecho Mercantil es distinta.

Conforme a lo que establece el Codigo Federal de Comercio el Contrato de Fianza es siempre solidario. Debemos enteder por su conepto a la consecuencia de la celebración de un contrato, en el que una de las partes resulta acreedora de la otra,y el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia. Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente deje de serlo más tarde –precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones- como consecuencia de negocios desafortunados.

El acreedor puede precaverse contra esta eventualidad, mediante las siguientes garantías:
1. Reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca, prenda, anticresis, warrants, etc.
2. Personales: consisten en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas, de tal manera que para que el acreedor quede en la imposibilidad de cobrar su crédito, será menester que tanto el deudor originario, como el garante, caigan en insolvencia. Esto aumenta notoriamente las probabilidades de que el crédito será satisfecho, sobre todo porque el acreedor se encargará de exigir un garante de conocida fortuna. La forma típica de garantía personal es la fianza.

Esta ultima es pues la que entendemos como fianza. La fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importar que el fiador sea o no comerciante. Mencionabamos entonces que en el caso mercantil es siempre solidaria. Con ello nos referimos a que el fiador no cuenta con los beneficios de excusión y división.

UNA OBSERVACION INTERESANTE DE GERARDO J. MONTIEL SALAZAR


El realiza una observacion importante, que una vez ya localizada la diferencia entre El Prestamo Bancario y el Factoraje Financiero; es importante aclara que este ultimo no se trata de una operacion de credito de por si, sino mas bien de una transa mercantil. A traves de este acuerdo entre las partes a la Empresa en cuestion se le es posible recuperar anticipadamente los cobros de sus deudas y de esta forma deslindarse de la cartera crediticia de sus clientes.

PYMES.... TIENEN UNA OCPION EN EL FACTORAJE

El 56.7% de las empresas mexicanas se financia a través de sus proveedores, solamente el 22.5% de estas lo hace a través de bancos, reveló el Banco de México en la más reciente publicación de su encuesta trimestral sobre financiamiento a empresas. Según este mismo reporte, las empresas que obtuvieron algún tipo de crédito lo canalizaron para capital de trabajo. Debido a los efectos negativos de la crisis económica mundial, las altas tasas de interés y el aumento de restricciones por parte de los bancos, el 73% de las empresas no recurrió a ningún crédito bancario en el 2do trimestre del 2009. Estos datos evidencian la realidad de las PYMES en México.

Actualmente, los proveedores tienen que esperar 60, 90 y hasta 180 días para el pago de sus facturas por parte de sus clientes, lo que definitivamente desacelera su crecimiento e incluso pone en riesgo su sobrevivencia. Esta problemática no es exclusiva de algún sector particular, sin embargo, industrias como la del retail hacen esperar a sus proveedores plazos de hasta 360 días para pagarles sus mercancías o servicios.

A falta de financiamiento, algunas pequeñas y medianas empresas recurren a la venta de activos, por lo que el factoraje financiero viene a representar una solución efectiva e inmediata para los problemas de liquidez de estas empresas.

DIFERENCIAS ENTRE FACTORAJE FINANCIERO Y PRESTAMO BANCARIO

Estas dos figuras, por su naturaleza, son posibles de que se confundan por un ciudadano "de apie" por ello nosotros los abogados debemos de poner toda nuestra diligencia en especificar sus diferencias.

El banco para el otorgamiento de un crédito a una empresa exige que ésta tenga un tiempo de operación y un desempeno financiero que no siempre es posible en los primeros años de vida de un negocio mientras que para el factoraje como está relacionado también con la empresa de orden principal que realizará el pago en la fecha de vencimiento sería suficiente la aceptación de la factura y por extensión su conformidad en el pago. Esta diferencia también requiere tiempos de respuesta donde el factoraje en comparación con el crédito minimizará el plazo para abonar los recursos monetarios en la cuenta del cliente.

También la empresa de factoraje puede proveer servicios adicionales a la provisión de fondos relacionados con la atención de la cartera de créditocedida por su cliente determinando ahorro de costos en el proceso de gestión de cobros. Las ventajas enunciadas sugieren una invitación a las pequeñas y medianas empresas para acercarse a una institución de factoraje financiero y conocer los servicios que ésta le puede ofrecer como alternativa de conversión de sus cuentas por cobrar en efectivo.

DONDE ESTAN ESTAS EMPRESAS DE FACTORAJE?

POR SI NO QUEDO CLARO...

FACTORAJE FINANCIERO... util e interesante

¿Qué es y cómo puedo aprovechar el factoraje financiero en mi empresa?

El factoraje financiero es un mecanismo mediante el cual una empresa puede acelerar la recuperación de su cartera de cuentas por cobrar mediante el descuento de sus facturas ante una institución financiera o en ocasiones hasta ante el mismo cliente.

Ejemplo de su operacion:
Usted cuenta con una factura, misma que es un titulo de crédito mediante el cual va a ejercer su derecho de cobro ante un cliente en un determinado periodo en el tiempo, por ejemplo: 90 días.

Acto seguido, se acerca a una institución especializada en factoraje financiero a la cual los abogados denominarían "factor", dicho factor analizaría la solvencia de su empresa y obviamente de su cliente, a quien en realidad ellos cobrarían.

Una vez que realizan este análisis, le indicarán cual es la tasa de descuento que le aplicarán a sus facturas. Si a usted le conviene el negocio, entregará sus documentos aceptados a la institución financiera y en contraprestación, ésta depositará en su cuenta bancaria, el monto acordado. A la institución financiera, le pagará su cliente al presentarle la factura.



Este contrato es ideal para aquellos empresarios que requieren de liquidez y desean tener un negocio eficaz. Esta manera es segura, pero antes de precipitarnos se debe considerar tomar en consideración el costo financiero que esta operación genera. Lo recomendable antes de incurrir en cualquier costo financiero, lo traslade a su cliente en el precio de venta de su producto, de otra manera, pudiera estar perdiendo al intentar recuperar con rapidez el dinero.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRENDA MERCANTIL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion ha decidido al respecto. Luego de haber debatido sobre el contenido del articulo 341 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, que regula la figura en cuestion; concluyeron los ministros que es inconstitucional. La resolucion es fundada en el hecho de que dicho procedimiento no logra adecuarse a lo establecido por el articulo 14 Constitucional. La constitucion al respecto determina la Garantia de Audiencia en su normatividad, y es justamente la incongruencia con esta norma que redunda en la Inconstitucionalidad de la Prenda Mercantil.

No obstante que ya existen cinco casos al respecto, la resolucion no representa una Jurisprudencia Obligatoria pues no cuenta con la mayoria requerida.

Te invitamos a leer ambas regulaciones para que compartas tu opinion, sobre si te parece prudente o no la resolucion de la Corte, si es que en verdad existe una discordancia entre ambas leyes.

PRENDA MERCANTIL.. a que te suena?

La prenda es mercantil se da cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito)

Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Según el art. 334 de la Ley de Operaciones de Crédito. La prenda se constituye:
1. Por la entrega al acreedor de los bienes o títulos de crédito.
2. Por el endoso de los títulos de crédito a favor del acreedor.



Existen diversos tipos

PRENDA REGULABLE: es la que cae sobre bienes no fungibles o perecederos.

PRENDA IRREGULAR: es la que se constituye sobre los bienes fungibles en los que el acreedor puede disponer en calidad de propietario previa restitución de los mismos.

OBLIGACIONES: el acreedor arrendatario tiene la obligación de entregar un recibo del resguardo de los bienes o títulos en prenda y la de guardar y conservar los bienes.

PRENDA... MAS QUE UN ACCESORIO

Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él,
prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros.


a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal
forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la
prenda.

b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la
totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la
garantía no puede ser cancelada ni reducida.

c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales
(los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los
bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios,
acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de
autor), entre otros.

d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al
depositario que debe guardarlo.
e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien
prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.


Ahora que entendemos esto... concretamente, la Prenda Mercantil es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.

JORGE ADAME GODDARD TIENE MUCHO QUE DECIR..

... y nosotros mucho que leer acerca de lo que piensa sobre el acontecer politico actual.

Estos son algunos titulos de sus ensayos.
1. El petróleo es de la nación, el monopolio petrolero es del Estado
2. Soné un sueño: que no había diputados
3.¿Conviene incorporar a la constitución los derechos humanos internacionales?
4. Soñé otro sueño: que no había partidos políticos

Te interesa? Sigue la liga para leer sus articulos.

http://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/subject_areas.html

CHISTES DE ABOGADOS

El perro de un abogado entra a la carnicería del lado y se come un filete frente al carnicero.

Este, indignado, va a la oficina del abogado y le pregunta:
Si un perro se mete a mi carnicería y se come un filete ante mis propios ojos, ¿Tengo derecho a demandar que el dueño del perro me pague el filete?
¡Por supuesto que sí!
Entonces, ¡Págueme los 5.000 pesos del filete que se comió su perro!
El abogado saca un billete de 5.000 pesos y se lo entrega sin objeciones al carnicero, quien se devuelve a su negocio, apenado por haber desconfiado del abogado. Una semana después, el carnicero recibe una cuenta de cobro del abogado por 50.000 pesos correspondientes a la consulta.

LAS VENTAJAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

Se justifica en la necesidad del tráfico mercantil de una satisfacción rápida, segura y racional de las necesidades, cuando las necesidades son constantes.
Es un instrumento jurídico que evita lo aleatorio y antieconómico de concertar u contrato distinto cada vez que surge una necesidad. Las partes se aseguran la provisión de sus necesidades.
Vendedor se obliga en el tiempo (tracto sucesivo) a realizar prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas, contra el pago de su precio en forma unitaria o por cada prestación periódica.

El Código de Comercio (Art 707) dice que una parte se obliga mediante un precio a realizar a favor de otra persona, prestaciones periódicas (prestaciones se repiten en el tiempo con individualidad propia) o continuadas (ininterrumpidas, se prolongan por duración de la relación) de cosas muebles o servicios.

Es un contrato similar a la compraventa de entregas parciales, pero en el suministro al ser prestaciones conexas y autónomas, en la compraventa de entregas parciales, la prestación única se fracciona. El suministro es de tracto sucesivo.

Es un contrato sui géneris – de los de cambio (cambio de cosas por dinero).
Es típico, nominado, consensual, de tracto sucesivo y aleatorio (se asume el riesgo de que en el curso del contrato pueden variar los precios. Para evitar que las prestaciones se hagan excesivamente onerosas, se puede incluir cláusula rebus sic stantibus, o establecer un coeficiente compensador de eventuales alteraciones.

PROBLEMAS CON EL CONTRATO DE SUMINISTRO

El sistema de suministros hospitalarios a la sanidad pública no cumple el procedimiento de licitación y adjudicación que recoge expresamente la ley de contratación pública porque, sencillamente, no existe contrato. Así lo denuncia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en una sentencia que da la razón a la multinacional farmacéutica Pfizer que reclamaba 55.018 euros en concepto de intereses por el pago atrasado de varias facturas. La Sala le da la razón para que no haya enriquecimiento injustificado de la Generalitat, ya que no existe un contrato que pueda determinar a partir de qué fecha empiezan a contar los intereses.

La autoridad considera el modo de actuar del Hospital como "ilegal" y dice que los requisitos formales que senala la Ley son sencillo. La parte afectada asegura que en materia de sanidad pública la situación es subsanada por la costumbre.

Lee el artículo y muestra tu opinión. Sigue el siguiente link

YA CONOCES EL CONTRATO DE SUMINISTRO?

Es un contrato de tracto sucesivo, por el cual una parte llamada proveedor provee de manera periódica y continúa algún bien consumible al suministrado, sin que éste tenga que estipular tantos contratos como períodos de necesidad tenga, y el suministrado se obliga a pagar un precio o tarifa.

Es común que lleve una cláusula de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a preferir al proveedor.

Características especiales:
i) el objeto directo es un dar, porque se transmite la propiedad,
ii) recae sobre bienes consumible,
iii) es de tracto sucesivo, iv) es consensual

Como ejemplo tenemos:
Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.

domingo, 13 de septiembre de 2009

PUBLICIDAD PARA TIEMPOS DE CRISIS

¿Sientes que tu negocio está siendo afectado por la "crisis"? No te desanimes, hay maneras en que puedes aumentar tus ventas. Una de ellas es la publicidad. No te preocupues por el costo, pues existen formas fáciles, divertidas y sobre todo de un bajo costo para hacerlo.


A continuación te damos algunas ideas.























¿Qué es la Competencia Desleal, y su diderencia con la Competencia Prohíbida?


En términos generales se le conoce a la Competencia Desleal como el aprovechamiento que hace un competidor del uso de características distintivas del titulr original, ya sean marcas o patentes, todo en general la propiedad industrial.

Es importante aclarar que la Doctrina divide a la competencia en varios niveles. Uno de estos es la Ilicita. Así las cosas, la ilícita comprende dos aspectos.
Antes de comenzar a diferenciarlos, de modo amplio la Competencia Ilícita implica una actividad mercantil, de la cual existe una obligación de abstenerse.
Ahora, ahí es cuando se diferencian, tanto la doctrina como el Código de Comercio entre Competencia Desleal y Competencia Prohibida. Ambas son igualmente ilícitas, su diferencia radica en características especiales y fundamentación.

La Competencia Prohibida es aquella en la que lo ilícito resulta ser el ejercicio mismo de la concurrencia. Por ejemplo alguna actividad económica que no se puede lícitamente, o vedada jurídicamente para ciertos sujetos sobre quienes recaen una obligación de abstenerse de hacerla.
Esta obligación de no hacer puede emanar de una ley o algún contrato.
De hecho su fundamento se encuentra en la mísma Constitución en l artículo 28

Antes de continuar es necesario establecer que toda competencia desleal es ilícita, pero no toda competencia ilícita es desleal. Respecto a estos términos existe confusión en la legislación mexicana. Ésta considera que la competencia desleal es la competencia ilícita por excelencia, la antijuricidad que se le atribuye por esta costumbre, deriva no de un precepto legal sino de estimaciones reprovatorias de la sociedad.

Así pues, para evitar problemas entendamos que la Competencia Prohíbida por la ley se caracteriza porque en ella se considerea ilícita la actividad económica prohíbida que implica competencia sea cual sea la modalidad de su ejercicio; por otro lado, las distintas formas de competencia desleal la actividad en sí mísma es lícita y permisible, mientras que se desarrolle correctamente, estando sólo prohíbidos algunos medios determinados para realizarla con los cuales se podría recurrir en la ilicitud.

PROTEGE TU PATRIMONIO


Alertas al consumidor 2009



Profeco vigila permanentemente prácticas comerciales indebidas y publicidad engañosa; inmoviliza productos peligrosos e impone multas y clausuras a las empresas que atentan contra los derechos de los consumidores. Usted, por su parte, tiene el poder: el poder de no comprar y de presentar una queja o denuncia. Compartimos así la responsabilidad y el poder, porque todos somos consumidores.Si conoce algún caso de abuso al consumidor, háganoslo saber al teléfono 01-800-468-8722 Profeco pone la alerta.


¡Correo electrónico con falsa promoción de Nextel!05 de agosto de 2009



“¡Atención, dueños del Pontiac Grand Prix modelos 1997 a 2001 y del Chevrolet Impala 2000 a 2003!06 de mayo de 2009



¡No hagas caso al correo electrónico fraudulento! 26 de marzo de 2009



Informate, hay mucho que podemos hacer

PORQUE NO TODO EN LA VÍDA ES DERECHO









CONTRATOS MERCANTILES


Para que un contrato sea mercantil, una o ambas partes deben ser comerciantes; o el objeto debe ser mercantil, es decir tener como fin la especulación mercantil. [Por el objeto o el sujeto (cualquiera de las partes)

Compra-Venta Mercantil:
“Toda CompraVenta cuyo objeto directo (principal) y preferente de traficar (poner en el comercio con el ánimo de lucrar)” (Código Civil)
“Comprar para revender” (León Bolafio)

Forma: no exige formalidad es consensual, puede ser verbal o por escrito. Salvo algunos bienes como de inmuebles donde requiere formalidades como la escritura pública.

Perfeccionamiento: aceptación
- Compraventa de calidad o muestra: acuerdo sobre precio y cosa previa degustación o vista
- Compraventa de calidad o muestra a ciegas: no se perfecciona hasta que se deguste o ve, y haya acuerdo sobre cosa y precio
- Compraventa a plazo: los efectos son de momento a momento, pero se perfecciona desde la aceptación, sin importar que no se haya entregado la cosa o el precio.
- Compraventa en domicilio del comprador: excepción, según la Ley Federal de Protección al Consumidor se perfecciona hasta cinco días posteriores a la aceptación. Para revocar se debe hacer por escrito, se devolverá la cosa y precio entregado; los gastos corren por cuenta del comprador.

Riesgos:
Se asumen los riesgos para el dueño.
Entrega:
a) Física: la entrega material de la cosa hacia el adquirente
b) Jurídica: en los casos que la ley lo señala así, aunque no haya entrega física
c) Virtualmente: está a disposición del comprador

No se asume el riesgo en caso de negligencia, dolo o mala fe.

Plazo: el pactado, si no 24 horas siguientes a la aceptación.

Pago: lo pactado, si no al contado

Gastos de entrega: lo pactado; si no
A) Dentro de la plaza: el vendedor
B) En otra plaza: el comprador


Ahora que ya sabes acerca de la compraventa mercantil, ten cuídado. Conoce las regulaciones antes de adquirir o revender.

Más vale prevenir, que litigar ;)

LA ESPERA HA TERMINADO....


Por fin Gossip Girl regresa con su tercera temporada. Mientras que el verano se acerc a su fin también, Blair (Leighton Meester) y Chuck (Ed Westwick) están locamente enamorados y ajustandose a su nuevo status "en una relación" a pesar de todos los pronosticos en contra... parece que es temporada de amor.

Serena (Blake Lively) regresa de su avntura por Europa con muchos secretos que esconder y una complicada relación con Carter Baizen (estrella invitada Sebastian Stan). Nate (Chace Crawford) regresa de sus viajes con una misteriosa morena, Bree Buckley (estrlla invitada JoAnna Garcia). Rufus (Matthew Settle), Dan (Penn Badgley) y Jenny (Taylor Momsen) pasaron todo el verano en los Hamptons, ajustandose al glamuroso estilo de vida de los Van der Woodsens mucho más rápido de lo que cualquiera se imaginaría.


¡¡¡¡¡POR FIN DESPUÉS DE TANTO ESPERAR GOSSIP GIRL AL FIN REGRESA!!!!
No te lo pierdas este Lunes 14 de septiembre a las 9 pm por CW

domingo, 6 de septiembre de 2009

CONTABILIDAD.. PARA NO CONTADORES

¿Tienes problemas para llevar a cabo la contabilidad de tu Empresa? Este artículo puede ayudarte.


CURSO: CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES

OBJETIVO:
Que el alumno al término del curso conozca y comprenda que es contabilidad,
su importancia y ventajas que se pueden tener al saber interpretar y clasificar
las operaciones de la entidad económica para la toma de decisiones en
general.

CONTENIDO

♦ MODULO I: IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Y LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
1.1Origen y antecedentes de la contabilidad
1.2Concepto de contabilidad según las NIF
1.3 Usos de la información financiera: usuarios internos y externos
1.4 Definición y análisis de los principales estados financieros
1.5 Principales objetivos y utilidad de la los estados financieros
♦ MODULO II: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL BALANCE GENERAL Y
ESTADO DE RESULTADOS.
2.1 Concepto y formas de Balance General
2.2 Análisis, estructura y clasificación del Balance General
2.3 Principales cuentas del Balance
2.4 Importancia y objeto del Balance General
2.5 Análisis de las cuentas de balance en atención a su naturaleza.
2.6 Concepto de Estado Resultados.
2.7 Análisis , estructura y clasificación del Estado de Resultados
2.8 Principales cuentas del Estado de Resultados.
Importancia y objeto del Estado de Resultados
♦ MODULO III: REGISTRO DE OPERACIONES Y LA DINÁMICA DE LA
TEORÍA DEL PARTIDA DOBLE
3.1.-Reglas del cargo y del abono
3.2.-Proceso de registro de las operaciones
3.3.-Esquemas de mayor
3.4.-Pase de asientos de Diario al Mayor
3.5.-Sistema de pólizas
3.6.-Pólizas de ingresos, egresos y diario
3.7.-Utilización de medios electrónicos: ventajas y desventajas
3.12.-Software que facilita el proceso de registro y verificación contable
♦ MÓDULO IV: LIBROS PRINCIPALES, OBLIGATORIOS Y AUXILIARES
4.1.- El libro Diario
4.2.- El libro Mayor

ACTIVIDADES DIDÁCTICAS: El docente expondrá cada uno de los temas y
explicará los principales conceptos, así como también dará casos prácticos
resolver para que el alumno reafirme y ponga en practica cada uno de los
temas vistos.
El alumno se documentará por medio de la investigación bibliográfica y
aportará la exposición de sus dudas así como trabajos de investigación.

MEDIOS DIDÁCTICOS: Lecturas de comprensión y Dinámicas de grupo.
HORARIO DE CLASE
Sábados de 9 a 14 hrs. am.

COSTO
$2, 000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.).
Duración: 20 hrs


El Curso se Imparte en la Universidad Autónoma de Queretaro, ya que es sólo los Sábados y Queretaro es una ciudad cercana lo hace bastante conveniente; además tiene un precio muy accesible. Recuerda que tú como comerciante estás obligado a llevar una contabilidad de tu empresa. Anímate y mejora la calidad de tu empresa, mientras acatas la Ley.

sábado, 5 de septiembre de 2009

¿Y TÚ... CÓMO ANDAS CON TU AFORE?

¿Qué tanto conoces sobre tu Fondo de Ahorro para el Retiro y su Administradora?

Las AFOREs son Instituciones financieras privadas que administran los recursos para el retiro a nombre de los trabajadores. Recuerda que en esto no estamos solos, ya que existe la CONSAR. Ésta es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Es la autoridad que regula y supervisa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y en particular a las Afores

Con su asesoria puedes ejercer tus derechos y tener acceso a tu propio Estado de Cuenta, un documento expedido por las Afores que contiene información relativa al saldo de la cuenta individual así como un resumen de los movimientos de la cuenta, el saldo de los recursos de cada una de las subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez, Ahorro Voluntario y Vivienda (que no administra la Afore sino el INFONAVIT) y el cuadro comparativo de Afores por Índice de Rendimiento Neto (IRN).

Tu Ahorro Voluntario consiste en aportaciones adicionales a las obligatorias que sirven para complementar los recursos para la pensión, en caso de que el trabajador así lo decida. Estas aportaciones se pueden realizar de forma personal en las Afores o bien se puede solicitar al patrón que se efectúen vía descuento del salario. El ahorro voluntario no está sujeto a montos mínimos ni máximos y es susceptible de estímulos y beneficios fiscales establecidos en la Ley del ISR.

Recuerda que es importante estar al tanto de los porcentajes que aportamos y de la transparencia que exista sobre ellos en nuestro trabajo y ante el Estado. ¡Es responabilidad de todos!

AUXILIARES MERCANTILES




Sujetos que ayudan a los comerciantes en negocios que son ajenos a ellos, con actos mercantiles que realiza en su actividad


a) Subordinados (Auxiliares del Comerciante)
Factores: personas que dirigen, el primero entre los empleados del principal (Director – Gerente) Actúa siempre a cuenta y por lo general a nombre del tercero, y le obliga al tercero cuando son actos relacionados con el giro de la empresa. Puede contratar a nombre propio fuera de los giros relacionados al negocio, no aquellos que tengan relaciones con la empresa a menos que cuente con autorización expresa del principal.
A nombre propio y por cuenta de la empresa, cuando la haga fuera de la empresa físicamente.
Cuando actúa a nombre propio debe responder solidariamente cuando desacata ordenes o de manera maliciosa.

Dependientes:
No dirige, sólo ayuda al comerciante. No obliga al principal cuando se exceda de sus facultades ya que sólo sigue instrucciones y debe acatarse a ellas, en estos casos responde en lo personal.
Se diferencia del factor en que el dependiente obra siempre en nombre y por cuenta del principal y no puede (como el factor) a nombre propio.

Contadores:
Están en medio, ya que depende si el contador simplemente hace su contabilidad para que otros tomen decisiones (dependientes) o si tiene la posibilidad de tomar decisiones, como comprar en lugar de pagar impuestos para deducir (entonces sí es una aparte)

Agentes de ventas:
Su función es buscar clientes o visitarlos, son dependientes viajeros. Si está bajo contrato es subordinado (tiene un sueldo), o pude ser independiente si se tiene por comisión.

b) Independientes (Auxiliares del Comercio)
No hay una relación de subordinación, pero también auxilian
Comisión Mercantil:
Mandato aplicado a actos concretos de comercio. “Quiero que me compres una casa en Tampico”

Agencia:
A modo general “Siempre que lleve una embarcación a Tampico, quiero que la recojas y me hagas un inventario” Facultades más amplias (Agentes de seguro, de fianza, d exportaciones e importaciones

Corredor Público:
Agente mediador para poner en contacto a las partes
Fe Pública de actos mercantiles (no de civiles, y el notario puede de ambos)
Es perito valuador

OBLIGACONES DEL COMERCIANTE

a) Publicación: por medio de la prensa de su calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y posibles modificaciones
No tiene sanción si deja de cumplirse, por lo cual no muchos lo acatan. Debía incluir el nombre, ubicación, objeto, naturaleza, gerente, razón social y encargados de utilizarla.

La Publicidad de la calidad mercantil consiste nombre, razón social, promociones, apertura, sucursales, administradores. Más que una obligación es una necesidad, aunque por falta de pena muchas veces no se cumple. Si más que una obligación es un derecho, debía reformársele.


b) Inscripción en el RPP: de documentos y de ellos mismos
RPP→ Oficina administrativa de carácter público con la cual el Estado brinda el servicio de publicitar hechos ya actos jurídicos realizados por entes mercantiles o con alguna relación a ellos, su fin es que los terceros tengan conocimiento de determinados actos y así surtan efectos contra ellos. Publicidad de utilidad extraordinaria. Su fundamento ético es la tutela de la buena fe de los terceros.

Las personas morales (sociedades mercantiles o buques) deben inscribirse forzosamente, las físicas pueden o no hacerlo. La intención de esto es mantener la posibilidad de ser comerciante a los individuales y no dejarla sólo a los agremiados, ya que no es un requisito formal la inscripción para considerarse comerciante.

El registro tiene efectos declarativos, se limita a confirmar el acto no añade nada a la fuerza que de por sí tiene el acto.
Las inscripciones constitutivas son aquellas que resultan un requisito esencial en un acto jurídico en orden de producir efectos.
En caso de no inscribirse un acto jurídico, éste tendrá efectos sólo entre las partes que lo celebren, pero no podrá oponerse en perjuicio ante terceros. Si una persona física no registrada callera en quiebra se le considerará fraudulenta, salvo prueba en contrario.
La inscripción no influye en la validez o existencia de un acto jurídico, pero es sólo eficaz conforme a éste sea existente y valida. Los registradores pueden calificar la calidad del acto.

c) Mantener contabilidad
Sistema de anotaciones sistematizadas de sus operaciones para controlar las operaciones, pérdidas y ganancias de una empresa.
No se debe considerar como algo exclusivamente financiero, pues el aspecto jurídico es muy importante, ya que son actos patrimoniales los cuales producen derechos y obligaciones.

El sistema para llevar a cabo la contabilidad puede ser al arbitrio del comerciante o impuesto
- Arbitrio: se le impone la obligación de llevar los libros, pero no cuántos ni cómo
- Impuesto: la obligación se cumple bajo los lineamientos que se le imponen al comerciante.

No llevar una contabilidad o llevarla de manera distinta, o en lugares distintos a los señalados por la ley es una conducta acreedora a una infracción
Libros Obligatorios: libro mayor y el de actas, ambos deben cumplir con requisitos señalados por la ley.

Las pesquisas por la autoridad en los libros y la correspondencia está prohibida, pero existen excepciones en las que se puede llevar a cabo una
- Exhibición: en cualquier juicio puede ofrecerse como prueba, limitándose a las cuentas relacionadas con el litigo.
- Comunicación: es de carácter especial y se produce en aquellos casos en los que es necesario indagar acerca del estado patrimonial completo del comerciante. Sólo en caso de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro y quiebra.
Valor probatorio de los libros: ellos prueban en contra del comerciante mismo que los lleva, y el llevado con todas las formalidades hará fe en contra de los defectuosos.

En realidad lo que pide el Código de Comercio es que se identifiquen las operaciones en ciertos rubros:
- Identificar operaciones en lo individual
- Huella: un seguimiento, que se puede verificar cómo se llegó a un total en una operación individual.
- Información financiera, que se sepa cuál es la situación del negocio (balance) al menos mensualmente.
- Control de verificación (ticket o comprobante) Las notas de remisión usualmente son ilegales porque evaden impuestos pero depende del régimen.
- Libro mayor: registro de los movimientos mensuales (personas físicas y morales)
- Libro de actas: actas para constituirse o admitir un nuevo socio, etc. (sólo para personas morales)

d) Conservar correspondencia que se relacione con su giro
Los tribunales pueden decretar de oficio o a instancia de parte legítima que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio.

¿Qué es un comerciante?

Comerciante: persona dedicada con cierta regularidad a realizar actividades mercantiles. Pueden ser físicas (individuales) o morales (sociedades constituidas de acuerdo a las leyes, si no está inscrita no se reconoce como comerciante) o extranjeras (establecidas conforme a las leyes mexicanas, o que sin ello sean sucursales autorizadas para ejercer se tipo de comercio)

Los comerciantes deben actuar conforme a los usos y costumbres honestos. Contrario a esto, en los actos de competencia desleal se consideran :
- Confusión: un nombre similar, toda conducta que haga que la persona se confunda al comprar.
- Desacreditación / Aseveraciones Falsos
- Error: en la naturaleza, o componentes del producto

LA LEY (Fuente del Derecho Mercantil)


LA LEY
a) Derecho Constitucional
Art 27C
IV: Las sociedades mercantiles por acciones no pueden ser propietarias de terrenos rústicos más allá de los necesarios para cumplir con su objeto. Si su objeto es vender nieves, Santa Clara tiene su tienda comercial y su fábrica, no incumple; pero si tiene otros terrenos debe relacionarse el uso de esos terrenos a su objeto social.

V: Los bancos solamente pueden tener los inmuebles necesarios para prestar los servicios.

Art28C
No puede haber monopolios sobre artículos básicos o si acarrean un problema de desabasto.
Excepciones:
- Patentes para inventores
- Derechos Autorales

Art73
IX: En el comercio en los estados no puede haber restricciones

b) Código de Comercio: la ley mercantil por excelencia, la ley general mercantil
- Ley de Competencia económica
- Ley Monetaria
- Ley de Sociedades Mercantiles
- Ley de Propiedad Industrial
- Ley de Derechos de Autor
- Ley de Inversión Extrajera
- Ley del Mercado de Valores
- Ley de Títulos y Operaciones de Crédito

c) Código Civil
- CC en estricto sentido, que es supletorio del CM
- Ley Federal del Procedimiento Administrativo
- Código Federal de Procedimientos Civiles.

La Ley es la principal fuente formal. Como es sabido ya por todos, en México esta tarea corresponde al Congreso de la Unión. Específicamente en la Constitución se le es concedida la facultad para legislar también en materia de comercio. No obstante, deben también tomarse en cuenta, además de las emitidas por el Poder Legislativo, aquellos reglamentos del Poder Ejecutivo, el contenido de tratados internacionales y demás.

Así pues debemos percibir a la norma en materia de comercio, es decir la ley mercantil como toda disposición obligatoria de carácter general y abstracto que emita el Estado como ente soberano para regular la materia en cuestión.

Dado a que nuestras normas mercantiles se integran por el Código de Comercio y un gran sumo de leyes derogatorias y complementarias de éste, se pude decir que la legislación mercantil es algo dispersa.

Como ejemplo de las derogatorias, resaltan la ‘Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito’, la ‘Ley General de Sociedades Mercantiles’, la ‘Ley sobre el Contrato de Seguro’, y la ‘Ley General de Sociedades Corporativas’

En lo que a las normas complementarias respecta, contamos con la ‘Ley Orgánica del Bando de México’ y la ‘Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones’
Así las cosas, la norma mercantil de carácter general en nuestro Estado, ya que en él se encuentran el Derecho sustantivo y adjetivo de esta materia; sirviéndose de las leyes y reglamentos en materias específicas como apoyo. A éstas se les llama ‘Leyes Especiales del Derecho Mercantil’

jueves, 20 de agosto de 2009

Fuentes del Derecho Mercantil

Partiendo del entendido que fuente es el origen de algo, comprenderemos que es de donde surge. Así pues las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que culminan en el nacimiento de sus normas; no obstante, aquellas que tuvieran como fruto al Derecho Mercantil también alumbrarían a otras ramas del Derecho.

Ahora, debemos diferenciar entre aquellas Fuentes Materiales y las Formales. Las primeras son aquellos elementos que contribuyen a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores económicos, políticos y demás. Por su parte, como fuente formal entenderemos la manera externa de manifestarse del Derecho positivo

Entonces, debemos considerar antes que nada que el Derecho Mercantil de por sí es una rama del Derecho Civil, por lo cual no tiene formas independientes de manifestarse. Ambos provienen mayoritariamente de dos fuentes: la Ley y la Costumbre. Como resultado, no existen propiamente las fuentes del Derecho Mercantil, sino de las normas relativas a esta rama.

Las Fuentes de las Normas Mercantiles:

1.- La Ley
2.- La Costumbre
3.- El Derecho Común
4.- Jerarquía de las Fuentes
5.-Actos de Comercio
6.- Fundamento Legal de los Actos de Comercio
7.- Actos Absolutamente Comerciales
8.- Actos Relativamente Comerciales
9.- Actos que dimanan las Empresas
10.- Actos practicados por un comerciante en relación con el Ejercicio de su industria
11.- Actos accesesorios a los mercantiles